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Legislación

TRÁMITES INICIALES

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Después de, en la medida de lo posible, asimilar el golpe que supone el diagnóstico de síndrome de Angelman, llega el momento de informarse y empezar a tramitar una serie de documentos que nos darán acceso a diversas ayudas y prestaciones. Estos trámites pueden hacerse personalmente en cada una de las administraciones competentes, pero una forma más sencilla es dirigiéndose a los Servicios Sociales que correspondan a cada familia.

Hay tres trámites que deberían iniciarse enseguida:

  1. Certificado de discapacidad
  2. Título de familia numerosa (si procede)
  3. Reconocimiento de la situación de dependencia

1. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

Es un documento oficial que acredita la condición legal de persona con discapacidad, a la que se concede un grado de discapacidad concreto (expresado en porcentaje); la discapacidad se reconoce a partir de un grado del 33%. Su propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica, proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades. El grado de discapacidad depende en gran medida de la afectación de nuestros hijos, es decir, no todos van a tener un grado de discapacidad estándar reconocido (algunos niños tienen un 33% y otros un 99%).

El representante legal debe solicitar el certificado y presentar la documentación exigida en los Centros de los Servicios Sociales cualificados para emitirlos (competencia transferida a las comunidades autónomas).

El reconocimiento del grado de discapacidad permite acceder a beneficios, derechos económicos y servicios de organismos públicos.

2. TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

Las familias numerosas están compuestas por tres o más hijos, junto con progenitor/es o tutor/es. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que se reconoce a la familia con dos hijos como familia numerosa:

  • Familias monoparentales
  • Familias en las que al menos uno de los hijos tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%

(Para ver toda la casuística que determina si se es o no una familia numerosa, consultar el siguiente link: https://www.iberley.es/temas/concepto-condiciones-categorias-familia-numerosa-11261?term=familia+numerosa&query=familia+numerosa&noIndex)

Hay dos categorías de familias numerosas:

  • Especial: compuesta por cinco o más hijos (o cuatro hijos, cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple). Hay que tener en cuenta que cada hijo discapacitado computa como dos para la determinación de la categoría.
  • General: las restantes unidades familiares

El trámite de este título está transferido a las comunidades autónomas, por lo que hay que solicitarlo en el organismo competente en materia de servicios sociales de la comunidad autónoma donde resida la familia solicitante.

Ser familia numerosa conlleva una serie de ventajas tales como beneficios fiscales (deducciones, exenciones…), beneficios sociales, en actividades y servicios públicos o de interés general (como el suministro de agua, gas y electricidad), descuentos en transporte y en algunos establecimientos, etc.

Para más información: www.familiasnumerosas.org.

3. RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

El reconocimiento de la situación de dependencia supone que una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer, vestirse, etc). Esta pérdida de autonomía se puede deber, por ejemplo, a una enfermedad o a una discapacidad, aunque no siempre tienen por qué estar ligadas discapacidad y dependencia (una persona anciana puede ser dependiente y no discapacitada, mientras que una persona invidente es discapacitada pero no tiene por qué ser dependiente si se vale por ella misma).

La ley de dependencia no es una ayuda, sino un derecho subjetivo, y como tal derecho se recomienda hacer uso de él.

La valoración de la dependencia es un trámite que reconoce el derecho de la persona con discapacidad a tener apoyos para ser autónoma. Este derecho está reconocido a nivel estatal, pero se tramita a través de las comunidades autónomas, por lo que hay diferencias en las distintas comunidades para hacer la solicitud y recibir prestaciones y apoyos.

La valoración de la situación de dependencia se efectúa mediante la aplicación de un baremo, aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, que determinará el grado de dependencia de la persona valorada. Existe una escala de valoración específica (EVE) para los menores de tres años.

Para el reconocimiento de la situación de dependencia será necesario presentar una solicitud en los organismos competentes de la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el solicitante, y la Comunidad Autónoma dictará una resolución de reconocimiento del grado de dependencia. Una vez determinada la situación de dependencia, los servicios sociales correspondientes de la Comunidad Autónoma establecen el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades.

La Ley clasifica la situación de dependencia en tres grados, en función de la autonomía de las personas y la intensidad y tipo de ayuda que se necesita de otra persona:

  • Grado I: dependencia moderada (la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal).
  • Grado II: dependencia severa (la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o res veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal).
  • Grado III: gran dependencia (la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal).

Una vez que el grado de dependencia ha sido adjudicado, se debe entregar dicha información en el Registro más cercano para que dicha resolución conste en el departamento de Bienestar Social. Si no se registra dicho reconocimiento de dependencia, no se puede cobrar la prestación.

Es importante dirigirse siempre a los agentes sociales para informarse debidamente (la ley varía con frecuencia) antes de solicitar cualquier ayuda de dependencia, pues a día de hoy no existe compatibilidad de la PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD  con otro tipo de ayudas no contributivas (las ayudas no contributivas son para personas que no tienen ningún trabajo ni medio para subsistir), siendo esta PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD la mejor para todos nuestros hijos mayores de edad.

Para más información:
https://www.discapnet.es//sites/default/files/minisites/guia_dependencia/index.htm
http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/saad/index.htm

AYUDAS SOCIALES, SERVICIOS Y BENEFICIOS FISCALES

En el siguiente enlace podéis descargar la Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias, que elabora periódicamente el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. La última actualización es del 30 de mayo de 2019:

https://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasInfancia/pdf/guiadeayudasparalasfamilias2019.pdf

Os hacemos un resumen de algunas de estas ayudas y servicios.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Son dos:

  • Prestación familiar por hijo a cargo
  •  Prestación por cuidado de menores afectados por una enfermedad grave (conocida como CUME)

1. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO A CARGO

Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de esa edad y que esté afectado o no por alguna discapacidad.

Existen cuatro modos de prestación económica por hijo a cargo:

  • Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad.
  • Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%.
  • 1. Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad
    • El artículo 2 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha incrementado la cuantía anual (con efectos de 1 de abril de 2019) para los hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad.
      • 341 euros anuales (28,41 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 12.313,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
      • Si se trata de familias numerosas, el límite será de 18.532,00 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
    • Esta ayuda depende del nivel de ingresos familiares. Para más información, enlace de consulta: ver aquí
  • 2. Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%
    • 1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
  • 3. Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%
    • 4.704,00 euros anuales por hijo (392,00 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
  • 4. Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%
    • Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
      • 7.056,00 euros anuales por hijo (588,00 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Son dos situaciones diferentes que van a exigir requisitos distintos:

  • Para poder recibir la asignación económica por hijos o menores de 18 años a cargo va a ser necesario no superar un límite de ingresos.
  • Para poder recibir la ayuda por hijos o menores a cargo con discapacidad, tan solo va a ser necesario acreditar que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%

Es importante la fecha en la que se presente la solicitud, ya que la ayuda se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o 1 de octubre.

El pago se efectúa cada seis meses, en enero y julio.

Enlace de consulta: ver aquí

2. PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (CUME)

Es una prestación económica destinada a los progenitores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Toda la información en:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/1941

BENEFICIOS FISCALES

Son cuatro:

  • IRPF
  • IVA
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  • Impuesto de matriculación

1. EN EL IRPF

Los principales beneficios fiscales que se recogen en el IRPF destinados a aliviar la carga tributaria de las personas con discapacidad y sus familias se articulan a través de exenciones, mínimos personales y familiares, reducciones y deducciones.

El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable del contribuyente que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas y personales del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. Este mínimo personal y familiar es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes, el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad.

Las deducciones se configuran como beneficios tributarios que minoran la cuota del contribuyente y reducen su carga tributaria.

  • 1.1. MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE
    • 3.000 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.
    • 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con grado igual o superior al 65%.
    • Adicionalmente, se prevén 3.000 euros anuales en concepto de gastos de asistencia, cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 1.2. MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES O DESCENDIENTES
    Dan derecho a la aplicación de este mínimo los ascendientes y descendientes que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales.Los mínimos son los siguientes:

    • 3.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo.
    • 9.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Adicionalmente, en concepto de gastos de asistencia, se podrán aplicar 3.000 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 1.3. DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO
    Esta deducción se aplica sobre la cuota diferencial y, al igual que la deducción por maternidad, se configura como un impuesto negativo, pudiendo obtenerse su abono de forma anticipada (mediante el modelo 143 de la Agencia Tributaria). Pueden aplicarla los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
    La deducción, que es perfectamente compatible con los mínimos anteriores, se configura del siguiente modo:

    • Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
    • Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
    • Hasta 1.200 euros anuales por familia numerosa de categoría general (2.400 euros anuales si es de categoría especial). La Orden HAC/763/2018 de 10 de julio incrementa estas deducciones para las familias que tengan 4, 6 o más hijos; así, serán de 1.800 euros anuales en el caso de 4 hijos y de 3.000 euros anuales en el caso de 6 hijos.
  • 1.4. REDUCCIONES Y EXENCIONES
    Las dos principales reducciones por cuestión de discapacidad son:

    • Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
    • Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Más información en el documento adjunto.

Además, existen más reducciones y exenciones. Es conveniente informarse.

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2. EN EL IVA

Los principales beneficios fiscales que se recogen en el IVA destinados a aliviar la carga tributaria de las personas con discapacidad y sus familias se articulan a través de tipos impositivos reducidos:

  • Tipo superreducido del 4% aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos y sillas de ruedas para personas con movilidad reducida (es necesario que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones).
  • Tipo superreducido del 4% para los servicios de reparación y adaptación de vehículos para personas con discapacidad y sillas de ruedas.
  • Tipo superreducido del 4% para las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Tipo reducido del 10% para los equipos médicos, aparatos y demás instrumental.

3. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Este es un tributo de carácter local. Es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su naturaleza.

Las personas con discapacidad tienen un beneficio específico en forma de exención, que se configura del siguiente modo:

  • Están exentos del impuesto los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y
  • Los vehículos matriculados a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo, manteniéndose la exención en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
  • La exención no resultará aplicable por más de un vehículo simultáneamente.
  • Se trata de una exención rogada. Los interesados deben instar su concesión al Ayuntamiento correspondiente.

4. IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

Es un impuesto indirecto que grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos de transporte (automóviles, embarcaciones, avionetas…) de uso privado (nuevos o usados).

La Ley 38/1992 prevé un beneficio para los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad. Así, está exenta de este impuesto la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Este requisito no se exigirá en caso de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
    La aplicación de esta exención está condicionada a su previo reconocimiento por parte de la Administración Tributaria (a través del modelo 05).

5. OTRAS AYUDAS Y VENTAJAS

Existen muchas ayudas a nivel local y autonómico a las que las familias con hijos afectados por el síndrome de Angelman pueden optar. No se tratarán aquí, pero podéis informaros directamente en fundaciones como la ONCE, así como en vuestros ayuntamientos y centros regionales más próximos.

Entre las ayudas más habituales se encuentran: abonos transporte para tren y bus, plazas de aparcamiento, ayudas directas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo derivada de una discapacidad o trastorno grave de conducta, piscinas públicas (entrada gratuita en muchas comunidades), programas deportivos, deportes adaptados, entradas a parques temáticos, museos, teatros, cines con precio reducido, tele-bibliotecas con préstamo de libros a domicilio, teatros accesibles, etc.

Muchos ayuntamientos y diputaciones contemplan reducciones en la tarifa del agua, alcantarillado, basura e IBI.

Destacamos tres:

1.- COPAGO FARMACÉUTICO: en 2021 entra en vigor la ampliación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. De dicha ampliación de la ley se benefician las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo. Tendrán exención en el pago de los medicamentos y productos sanitarios contemplados en la ley.

2.- BONO SOCIAL ELÉCTRICO: muchas familias, al adquirir el título de familia numerosa, pueden optar al descuento del bono social de la electricidad con cualquier compañía eléctrica. Consultar directamente a la suministradora.

3.- TARJETA DE MOVILIDAD REDUCIDA: Se consideran personas con movilidad reducida:

  • Que tengan la consideración de personas con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos a los que se refiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
  • Personas invidentes o con deficiencia visual que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos una de las siguientes condiciones:
    • Agudeza visual igual o inferior a 0´1 (1/10 en la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
    •  Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
    • Personas físicas a las que se refiere el artículo 3.2 del RD 1056/2014, cuando, tratándose de organizaciones pertenecientes al tercer sector como, tal y como se define en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, tengan entre sus fines la prestación de servicios sociales a que se refiere dicho artículo.

La tarjeta de movilidad reducida se tramita en las administraciones autonómicas.